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domingo, 7 de julio de 2013

DESMEJORAS EN LA NORMATIVA LABORAL MPPS/IVSS/Ipas -ME hasta el 3 de Julio de 2013

CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº23 Planes Vacacionales: La Parte Empleadora se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan nacional anual de actividades recreativas y culturales, POR CADA CENTRO DE TRABAJO, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares, para el recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de los Trabajadores, hasta la edad de dieciséis (16) años. Parágrafo Primero: El beneficio de la presente cláusula es extensivo para los hijos y nietos de los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados, sin excepción alguna, hasta la edad de dieciséis (16) años. Parágrafo Segundo: La planificación regular de los planes vacacionales por centro de trabajo, estará coordinada por una comisión del mismo centro, integrada por las organizaciones sindicales y gremiales signatarias y por representantes del patrono. Parágrafo Tercero: En caso que el ente patronal no disponga del aporte presupuestario para llevar a efecto el cumplimiento de la presente cláusula, otorgará a cada trabajador fijo, contratado, suplente fijo, jubilado y pensionado el monto de dos mil setecientos (2.700,00) Bolívares, por cada hijo, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula. Parágrafo cuarto: El Empleador se compromete adoptar de todos los implementos necesarios para el disfrute este plan, que se hará de forma GRATUITA. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº23 Planes Vacacionales: La Parte Empleadora se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan anual de actividades recreativas y culturales, para el recreo y esparcimiento de los hijos de los Trabajadores, en edad comprendida entre siete (7) hasta doce (12) años, por dependencia de trabajo, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares. Parágrafo Primero: La planificación regular de los planes vacacionales por cada dependencia, estará coordinada por una comisión de la misma dependencia, integrada por las organizaciones sindicales y gremiales signatarias y por representantes del patrono. La contratación del plan vacacional que llevara a cabo la parte Empleadora a fin de garantizar a los hijos de los Trabajadores el disfrute del mismo, se efectuara preferiblemente con empresas de Estado. El costo absoluto del plan vacacional es a cargo de la parte Empleadora. Parágrafo segundo: El Empleador se compromete a dotar de todos los implementos necesarios para el disfrute este plan, que se hará de forma GRATUITA. En normativa que aún está vigente dice: CLÁUSULA N° 16 PLANES VACACIONALES: El EMPLEADOR fomentará un plan nacional de actividades anuales que se desarrollara durante la época de vacaciones escolares para el recreo y esparcimiento de los hijos de los funcionarios (trabajadores). FENASIRTRASALUD y sus sindicatos afiliados se -mantendrán vigilantes en el cumplimiento de este plan vacacional. (No había límite de edad) DESMEJORA: 1.- en la normativa anterior no había límite de edad, se bonificaban niños en algunos casos hasta los 16 años. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2.- Fueron eliminados los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados. 3.- Se eliminó el monto de Dos mil setecientos (2.700,00) Bolívares, por cada hijo, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº24 Guarderías Infantiles: La Parte Empleadora mantendrá guarderías infantiles para los hijos de sus Trabajadores, en edad comprendida desde los seis (6) meses hasta los seis (6) años, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso, de que la Parte Empleadora no cuente con las condiciones expresas en los artículos antes mencionados, se compromete a cancelar mensualmente DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) BOLÍVARES por este beneficio, los doce (12) meses del año, por cada uno de los hijos de los Trabajadores beneficiarios de esta cláusula, a manera de facilitar el cuidado materno necesario para sus hijos en su etapa de educación inicial y así, estimular la estabilidad emocional de los trabajadores para el cumplimiento de sus funciones. Quedando entendido que el personal que labore en estas guarderías disfrutaran sus vacaciones por fecha de ingreso y el patrono garantizará el suplente para los mismos. Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan establecer las modalidades que regirán la cancelación del presente beneficio cuando se trate de pago en dinero efectivo por dicho concepto. Parágrafo Segundo: Las Partes acuerdan que en los centros de trabajo donde existan las guarderías infantiles debidamente funcionales, se incorporará al personal docente y auxiliar que labora en las mismas, al registro nominal del Ente Empleador que rige para dicho centro. La jornada regular de los Trabajadores, de las guarderías se cumplirá de acuerdo al horario de trabajo literalmente expreso en la cláusula Nº 11 en lo relativo a jornadas diurnas para centros asistenciales y administrativos, y ajustada al horario regular del centro de adscripción que corresponda la guardería. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº24 Guarderías Infantiles: La Parte Empleadora se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los trabajadores en edades comprendida desde los tres (3) meses hasta los seis (6) años, un centro de atención inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se le brinde la atención y formación adecuada. Parágrafo Primero: En caso, de que la Parte Empleadora no cuente con las condiciones antes mencionadas se compromete a cancelar directamente la guardería o servicio de Educación Inicial debidamente inscritos ante las autoridades competentes, el equivalente al 40 % del salario básico por concepto de matrícula. En ningún caso La Parte Empleadora podrá cumplir esta obligación mediante el pago en dinero a los trabajadores por concepto de guarderías o servicio de Educación Inicial Parágrafo Segundo: el pago de este servicio no se considerara parte del salario. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior se obligaba el pago completo tanto matricula como mensualidad DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: OJO: LALOTTT ESTABLECE EL PAGO COMPLETO DEMATRÍCULA Y MENSUALIDADES “Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial Artículo 344. … b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial. ….” 2.- Se cancelara solo la matrícula y no la mensualidad. 3.- Los hijos de quien cobren menos sueldos recibirán un pago inferior para la matricula. 4.- Eliminado la cancelación mensualmente DOS MILQUINIENTOS (2.500,00) BOLÍVARES por este beneficio, los doce (12) meses del año, por cada uno de los hijos de los Trabajadores. 5.- Por otro lado Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº30 Servicios Funerarios: La Parte Empleadora se obliga a garantizar una póliza funeraria que cubra en su totalidad todos los gastos funerarios: capilla velatorio, cremación, traslado y costo de las parcelas en cementerio públicos o privados según sea el caso a nivel nacional a favor de los trabajadores amparados en esta convención colectiva nacional, que sean requeridos por el trabajador, fijo, contratado, suplente, jubilado, pensionado, y todo aquel que cuente con una continuidad de treinta (30) días laborados para sus familiares calificados (padres, esposo o esposa, hijos, cónyuge, abuelos, hermanos y nietos)y cualquier familiar sin importar la edad, que el trabajador demuestre que está bajo su responsabilidad mediante documentación requerida. Parágrafo Primero: de no cumplir el empleador con la presente cláusula para los trabajadores y sus familiares se obliga a indemnizarlo con CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00)BOLÍVARES, de inmediato por la prestación del servicio Parágrafo Segundo: Las Partes contratantes acuerdan que FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASEAFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD quedan facultadas para observar, evaluar y promover pólizas de servicios funerarios eficientes, en aquellas regiones donde se considere conveniente, y las presentará en su debida oportunidad como alternativa válida para el cumplimiento de la presente cláusula, en razón de las experiencias habidas con la contratación de servicios funerarios anteriores para los Trabajadores y que han sembrado de incertidumbre y desesperanza en uno de los momentos más tristes de la vida, cuando el Trabajador ha requerido de estos servicios sin plazo de espera. Queda entendido que, para dar cumplimiento al contenido de la presente cláusula, se designará una comisión paritaria, para convocar a las empresas del ramo a una licitación abierta. FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOSGREMIOS DE LA SALUD serán los únicos en presentar a las empresas que garantizaran los servicios ante el empleador y se nombrara una comisión para su designación. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº30 Servicios Funerarios: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una ayuda para el trabajador o trabajadora y sus familiares calificados, para costear los servicios funerarios, por un monto de Bs 3.000,00. Dicha ayuda será extensiva a los jubilados y pensionados. DESMEJORA: En normativa vigente dice: “CLÁUSULA 57. PÓLIZA DESERVICIOS FUNERARIOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, se obligan a crear un fondo de ayuda al trabajador que permita cubrir los servicios funerarios y gastos de fosa…” 1.- En la anterior normativa cubría los servicios funerarios y gastos de fosa incluía a Padre, Madre, Cónyuge o persona con quien haga vida marital debidamente comprobada, Hijos hasta los 25 años de edad y discapacitados sin límites de edad. DESMEJORA EN COMPARACIÓN CON LOPROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2.- La póliza funeraria que cubra en su totalidad todos los gastos funerarios: capilla velatorio, cremación, traslado y costo de las parcelas en cementerio públicos o privados según sea el caso a nivel nacional a favor de los trabajadores amparados. 3.- el servicio funerario, por lo que el trabajador deberá cubrir los gastos y después le darán el reembolso de Bs 3.000,00 nada más. 4.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 5.- Eliminaron que de no cumplir el empleador con la presente cláusula para los trabajadores y sus familiares se obliga a indemnizarlo con CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00) BOLÍVARES, de inmediato por la prestación del servicio. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº32 Juguetes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año (sin prórroga), juguetes de buena calidad, para cada uno de los hijos de los Trabajadores, debidamente registrados ante las autoridades competentes. Dicho beneficio se mantendrá hasta la edad de trece (13) años de los beneficiarios. La licitación, variedad, calidad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterio y decisión conjunta entre el ENTE EMPLEADOR y FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DEBASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD. Queda entendido que si la Parte Empleadora no puede proporcionar dicho juguetes, este beneficio será compensado por la cantidad de UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES por cada hijo. Parágrafo único: Este beneficio será extensivo a trabajadores suplentes y contratados Jubilados y Pensionados. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº32 Juguetes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar en la segunda quincena del mes de Noviembre década año (sin prórroga), juguetes de buena calidad, para cada uno de los hijos de los Trabajadores, hasta la edad de doce (12) años debidamente registrados ante las autoridades competentes. La licitación, variedad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterios y decisión conjunte entre ENTE EMPLEADOR y FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD. Queda entendido que si la Parte Empleadora no puede proporcionar dicho juguetes, este beneficio será compensado por cada hijo, por un monto de Bs 300,00. DESMEJORA EN COMPARACIÓN CON LOPROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- No se tomó en cuenta del alto costo de vida, donde los juguetes también son afectados con altos precios. 2.- Por otro lado eliminan beneficio para los jubilados, a pesar que algunos de ellos por la pérdida de un hijo les han tocado encargarse de sus nietos, además ellos también están facultados para adoptar hijos. 3.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 4.- En comparación con los UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES por cada hijo, propuesto en el proyecto hay una desmejora de 700,00 Bs menos. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº 35 Aporte Para Textos y Útiles Escolares: La Parte Empleadora se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajador fijo, contratado, suplente, pensionado y jubilado, porcada hijo que se encuentre estudiando, sin excepción alguna. Parágrafo primero: de no cumplir con el beneficio establecido reembolsará al trabajador: NIVEL MONTO EN BS PREESCOLAR 1.500,00 PRIMARIA 1.700,00 BACHILLERATO 2.700,00 UNIVERSITARIO 3.000,00 Estos montos serán para la compra de textos y útiles escolares hasta que el hijo alcance la edad de 25 años, previa presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la oficina de recursos humanos del ente empleador. Los hijos que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año (sin prórroga), y se hará extensivo para los Trabajadores que cursen estudios regulares previa consignación a la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen de la fotocopia de su cédula de identidad y constancia de estudios original. PARÁGRAFOÚNICO: La parte empleadora convienen en sólo solicitar los documentos probatorias antes descritos como los requisito para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº35 Aporte Para Textos y Útiles Escolares: La Parte Empleadora se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajador fijo, por cada hijo que se encuentre estudiando, sin excepción alguna hasta los 25 años, previa presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la oficina de recursos humanos del ente empleador. Los hijos que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, y se hará extensivo para los Trabajadores que cursen estudios regulares previa consignación a la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen de la fotocopia de su cédula de identidad y constancia de estudios original. Parágrafo primero: de no cumplir con el beneficio establecido reembolsará al trabajador: NIVEL MONTO EN BS PREESCOLAR 400,00 PRIMARIA 300,00 BACHILLERATO 400,00 UNIVERSITARIO 500,00 DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- con respecto al monto solicitado disminuyeron estos montos en cada nivel: NIVEL MONTO MENOS ENBS PREESCOLAR 1.100,00 PRIMARIA 1.400,00 BACHILLERATO 2.300,00 UNIVERSITARIO 2.500,00 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº36 Becas de Estudio para los Trabajadores: La Parte Empleadora se compromete a conceder becas de estudios y especialización para los Trabajadores fijos, contratados, suplente, pensionados y jubilados sin distinción de cargos, por un monto mensual de: • UN MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLÍVARES desde nivel Primario hasta nivel Diversificado • TRES MIL (3.000,00) BOLÍVARES para el nivel Universitario. • TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00) BOLÍVARES para Estudios de Post grado: Diplomado, Ampliación, Actualización, Especialización, Maestría Y Doctorado. A tales efectos, la Dirección de Recursos Humanos de cada centro de trabajo, recibirá las diferentes solicitudes por parte deFENASIRTRASALUD y/o de sus Sindicatos de Base afiliados, de SUNEPSAS Y DE LOSGREMIOS DE LA SALUD, los cuales presentará Copia de Cédula de Identidad y Constancia de Inscripción , previamente evaluadas para su debido trámite y serán remitidas a la instancia correspondiente y responsable de su cancelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posterior a su consignación. Sin prórroga. PARÁGRAFOSÚNICO: La parte empleadora convienen en sólo solicitar los documentos probatorias antes descritos como los requisito para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº36 Becas de Estudio para los Trabajadores: El Empleador, conviene en otorgar becas los Trabajadores así servicio, previa postulación por parte de FENASIRTRASALUD y/o de sus Sindicatos de Base afiliados, de SUNEPSAS YDE LOS GREMIOS DE LA SALUD, signatario, de la presente convención. Estas becas se otorgaran de conformidad con lo previsto en el Reglamento que sobre la materia, establezcan la comisión paritaria creada para tal fin. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, esto quedo a ser decido por sindicato y patrón, no se sabe cuál es el monto. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº38 Contribución por Nacimiento: La Parte Empleadora se compromete a cancelar a cada uno de los Trabajadores, fijos contratados, suplentes, jubilados y pensionados, de cuya unión matrimonial o concubinaria, le nazca un hijo (a) un pago único, sin incidencia salarial, de Cinco MIL (5.000,00)BOLIVARES , por nacimiento de cada nuevo hijo(a) o por adopción de hijos(as)menores de tres (03) años, la cual será cancelada en los siguientes treinta(30) días después del nacimiento o adopción, previa presentación de la documentación .Dicha contribución deberá efectuarse previa solicitud del Trabajador en la respectiva Oficina de Recursos Humanos de su centro de trabajo, hasta un lapso de un año (1) a partir del nacimiento, consignando la respectiva partida de nacimiento expedida por la autoridad civil competente. Queda entendido entre las partes, que en caso tal que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo nacido. El presente beneficio deberá ser cancelado por el patrono, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud correspondiente. Sin prórroga. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº38 Contribución por Nacimiento: La Parte Empleadora se compromete a cancelar a cada uno de los Trabajadores, por el nacimiento de hijo (a), un pago único, sin incidencia salarial, de Bs 1.000,00 previa consignación de la respectiva partida de nacimiento expedida por la autoridad civil competente. En caso de adopción por parte del Trabajador de un niño o niña de tres (03) años, el empleador reconocerá dicho beneficio previa solicitud del mismo en la respectiva Oficina de Recursos Humanos de su Centro de trabajo y consignación de la documentación requerida. Dicho beneficio deberá solicitarse dentro de un lapso de un año, contando a partir del nacimiento o la adopción. Queda entendido entre las partes, que en caso talque el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo nacido. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, este fue disminuido a 4.000,00 Bs menos. 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº39 Contribución por Matrimonio: La Parte Empleadora se compromete a contribuir con el Trabajadores, fijos contratados, suplentes, jubilados y pensionados, un pago de CINCO MIL (5.000,00) BOLIVARES, por concepto de Matrimonio, el cual será cancelado en un plazo no mayor de treinta (30) días, previa presentación de la documentación respectiva , dicha contribución deberá ser efectivo dentro del lapso perentorio de quince (15) días después de la presentación del acta de matrimonio (sin prórroga), expedida por la autoridad civil competente. Queda entendido entre las partes, que en caso de que las nupcias entre trabajadores beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos trabajadores. El presente beneficio tendrá validez al depósito legal de la presente convención. Se mantendrán los beneficios preexistentes que superen los beneficios de la presente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº39 Contribución por Matrimonio: El Empleador, se compromete a otorgar a los Trabajadores, por concepto de Matrimonio, un pago de Bs 1.000,00, previa presentación de Acta de Matrimonio expedida por la autoridad civil competente. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, este fue disminuido a 4.000,00 Bs menos. 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) 4.- se eliminó el beneficio en el caso de que las nupcias sean entre trabajadores beneficiarios CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº42 Bienestar Social: La Parte Empleadora garantizara a cada Trabajador fijo, contratado ,suplentes, jubilado, y pensionado y a sus familiares calificados, todo tipo de atención médica, bien sea, Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Exámenes de Laboratorio, Imágenes, Estudios y Tratamientos de Alto Costo, UCI, Enfermedades Infectocontagiosas y Enfermedades Terminales; que garanticen la cobertura total del cien por ciento (100%) de costos, en la oportunidad en la cual el Beneficiario requiera de los servicios asistenciales sin plazos de espera. A tal fin , la Institución Empleadora conviene en contratar una Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad no menor a DOSCIENTOS MIL (200.000,00)BOLIVARES, por año - enfermedad a fin de prestar atención médica integral y oportuna, a los Beneficiarios de la presente Convención y a sus familiares calificados. Parágrafo Único: Las partes convienen en constituir una Comisión Paritaria Nacional y Comisión Regional de Seguro, a fin de velar por la selección de la Empresa Aseguradora, y ejercer el control, auditoría y seguimiento al servicio prestado. La Institución Empleadora dotará a esta Comisión, de local, material de trabajo y personal suficiente para efectuar las labores correspondientes. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº42 Bienestar Social: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado para la Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, este que do del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. (Los obreros y empleados continuaran con montos diferentes como hasta ahora) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº43 Gastos Médicos: La Parte Empleadora se compromete a asumir la COBERTURA hasta un monto de QUINCE MIL (15.000,00) BOLÍVARES para la atención de los gastos médicos requeridos en cada oportunidad por los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados y de sus familiares calificados. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso, informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso, informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº43 Gastos Médicos: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este que do del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. (Los obreros y empleados continuaran con montos diferentes como hasta ahora) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº44 Gastos Odontológicos: La Institución Empleadora, asume la cobertura de hasta QUINCE MIL (15.000,00) BOLIVARES, para cubrir gastos odontológicos del titular y/o sus familiares calificados. Este beneficio es para el trabajador fijo, contratado, suplente, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificado, si fuese el caso, informe odontológico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº44 Gastos Odontológicos: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes y Sobrevivientes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este quedo del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº46 Aporte para Lentes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar lentes correctivos y prótesis oculares que requiera, en razón de defecto o enfermedades físicas, requeridos por el Trabajadores fijos, contratados, suplente, jubilados y pensionados, para sí y para sus familiares calificados, o el reembolso de DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES, de los gastos ocasionados . A tales fines, los beneficiarios consignarán informe médico y factura que justifique el suministro de los mismos. La cancelación efectiva del presente beneficio se cumplirá en un lapso de quince (15) días hábiles a la fecha de consignación del informe médico respectivo. Sin prórroga. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº46 Aporte para Lentes: El Empleador asume la cobertura de hasta ochenta bolívares (Bs 80.00,00) para la adquisición de lentes correctivos que según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el trabajador y trabajadora, para sí o sus familiares calificados. A tales fines, el beneficiario interesado consignara previamente la correspondiente factura. EL EMPLEADOR Cumplirá las obligaciones contraídas en esta cláusula una vez al año, sin menoscabo de las condiciones antes mencionadas, y hasta agotarse la partida presupuestada correspondiente. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior vigente cubría el mismo monto. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes y Sobrevivientes. 3.- Con respecto al monto solicitado, este quedo del disminuido 1920Bs menos del solicitado en el proyecto. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº53 Compensación Salarial por Evaluación y Desempeño: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una compensación por concepto de Evaluación y Desempeño a los Trabajadores fijos, contratados y suplentes, sean obreros o empleados, ajustándose lo establecido en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional. A tales efectos, las Partes, en conjunto, decidirán las acciones administrativas tendentes a garantizar el justo cumplimiento de esta cláusula, según los resultados obtenidos de las respectivas evaluaciones, en cuyo caso, dicha compensación será concedida de acuerdo a los resultados siguientes: Resultado de la Evaluación Porcentaje sobre Sueldo o Salario Integral Excepcional 40% Sobre lo esperado 30% Dentro de lo esperado 20% Parágrafo Primero: Aquellos trabajadores cuya evaluación resultare por DEBAJO DE LOESPERADO el empleador implementarán medidas conducentes de actualización, para mejorar su rendimiento. Parágrafo Segundo: La Parte Empleadora se compromete en darle incidencia salarial cada semestre al porcentaje obtenido en la evaluación realizada a cada uno de los Trabajadores. La incidencia salarial tendrá efecto legal a partir de los días primeros (1) de julio y de los días primeros (1) de Enero de cada año siguiente a la última evaluación realizada. Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan conformar comisiones conjuntas conFENASIRTRASALUD, SUNEPSAS NACIONAL y la FEDERACIÓNES Y COLEGIOS NACIONALES DELOS GREMIOS DE LA SALUD, con suficiente autoridad, con efecto legal a partir de la aprobación del presente convenio, para supervisar el desarrollo y resultado de la evaluación de cada uno de los Trabajadores, con el fin de evitar la transgresión de la sana intención enmarcada en la presente cláusula. Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan elaborar los formatos utilizados para la evaluación referida en la presente cláusula, por área de servicio; de tal forma que dicho formato contenga, en sus conceptos, aspectos específicos vinculantes con la labor que ejerza el trabajador, sujeto a evaluación. Parágrafo Quinta: La evaluación de los Directivos Sindicales y Gremiales, así como los Delegados Sindicales y Gremiales de FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DEBASES, SUNEPSAS NACIONAL Y SUS SECCIONALES Y LA FEDERACIONES, COLEGIOSNACIONALES Y REGIONALES DE LOS GREMIOS DE LA SALUD derivada del cumplimiento de la presente cláusula, sea automáticamente el máximo porcentaje de la tabla, sin necesidad de la evaluación formal. Parágrafo Sexto: En caso de que el empleador no realice la evaluación al trabajador se le cancelará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención. Parágrafo séptimo: En aquellos casos de la trabajadora que este en licencia Maternal, se le otorgará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº53 Compensación Salarial por Evaluación y Desempeño: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este quedo como siempre a discreción del patrón y dirigentes mafiosos. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº55 Bono Nocturno: La Parte Empleadora ajustará el sueldo mensual por desempeñar labores nocturnas, un recargo del 70 % sobre el salario integral mensual. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores, fijos contratados y suplentes, sean obrero o empleados que por necesidad de servicio se requiera que laboren en horario nocturno permanente y rotativo debidamente autorizados por las autoridades respectivas. Parágrafo Primero: Para los fines legales y la cancelación del Bono Nocturno, los Trabajadores, que cumplan labores nocturnas, se considerará como tiempo efectivo de trabajo, los días de incapacidad por cualquier causa justificada, los días de descanso, los días laborales, los de vacaciones, las de ausencia motivadas por enfermedad o accidentes, permisos pre y post natal, el tiempo concedido de becas, los permisos gremiales y cualquier otra causa contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Segundo: Este monto, al igual que las demás incidencias de la presente Convención Colectiva se pagará en forma regular, junto con el sueldo de los Trabajadores. Parágrafo Tercero: queda entendido que cuando los trabajadores sean cesanteados por cualquier causa la bonificación del 100% de este beneficio permanecerá en su salario tal como lo establece la ley, se le preservará hasta tanto se le cancelen las prestaciones sociales. ASI QUEDO LA CLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº55 Bono Nocturno: La Parte Empleadora ajustará el sueldo mensual por desempeñar labores nocturnas, un recargo del 50 % sobre el salario integral mensual. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores, que por necesidad de servicio se requiera que laboren en horario nocturno, y debidamente autorizadas por las autoridades competentes. Aquellos que tengan beneficios superiores a los convenidos se mantendrán lo ya establecido previamente. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior vigente cubría el mismo monto. DESMEJORAEN COMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN ELPROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2- Con respecto al porcentaje solicitado, no se logró nada del solicitado en el proyecto. 3.- patrón no se comprometió a pagar en forma regular, junto con el sueldo de los Trabajadores. Tomado del ususario de facebook: https://www.facebook.com/notes/suntra-huc/la-gran-burla-de-la-normativa-laboral-vean-las-desmejoras/530015713731787

Sector Salud de Venezuela y sus tan maltratadas convenciones colectivas del gobierno central

Al iniciar estas palabras con el temor de caer en un articulo lochero, inevitablemente para lograr mi punto debo tocar ese asunto tan escamoso y en una página que es para mí trinchera de revolución y me apena hacerlo. Continuo con mi exposición, si algo tenemos aun en 14 años de revolución y contando en el sector salud es un Ministerio de Salud que desde mi punto de vista no va a tono con los tiempos que está viviendo la patria y agregenle (IVSS y Ipas – Me en su parte asistencial), tiene una dirigencia sindical que en función de ello les hace el juego, razón por la cual el divisionismo en dicho sector. En base a muchos antecedentes denuncio esto ya que una de las características nefasta de este sector ha sido la improvisación en la ejecución de políticas públicas, ya que implementa o hacen el intento de practicar algo nuevo a la par del sistema convencional creando un choque de modelos que lleva a la inevitable disfuncionalidad de este sector me refiero al caso especifico de Barrio Adentro si Barrio Adentro ese programa bandera que tiene por tarea implementar el sistema primario de atención en salud en el cual se resuelve el 80% de los problemas por decirlo así, ya que lo correcto es la medicina familiar y preventiva pero es asunto de otro tema extenso, la última vez que escribí sobre ello fue en el año 2008. Hoy año 2013 esa dirigencia que se mata a cuchillo está llevando a sus trabajadores dependientes y que cosas aun en un marco cuarto republicano (Solo falta que diga que por orden del FMI no se aumenta nada mas bien eliminar porque somos gasto), de la representación sindical. Mantener una convención laboral vencida desde hace 6 años los cuales son documentos públicos en una página que poseo. Con la excusa de que logran grandes reivindicaciones. Solo escucharlo me hace recordar a los dirigentes de la moribunda y necr
ofilica CTV. Y la venta de los intereses de sus agremiados. continuo y siguiendo los intereses particulares están aprobando de manera EXPRESS tamaño mamotreto que tiene diferencia años luz con el proyecto consignado por estas organizaciones ante el ministerio del trabajo en septiembre del año pasado y con la excusa tan burda de decir que es para incluir a los trabajadores de Barrio Adentro (FMBA), porque hoy en día no existen, y es cierto ya que estos trabajadores para el momento de discutir la convención anterior la fundación como tal no existía (es de hacer notar que dicha discusión fue para finales de 2005 y la FMBA se creó en 2006), y por tanto al haber una nueva discusión, automáticamente entran en juego, trabajo que es del patrono ya que es de acotar que en el marco de nuestra actual ley del trabajo ya debería formar del personal fijo del MPPS y aun nuestro ministerio los mantiene bajo la figura del contrato a tiempo determinado y figuras nefastas en servicios autónomos o los llamados entes adscritos contratos de un mes todo ello al margen de la lottt. y que hay vías suficientemente existente como para a costa de ello sacrificar una exigencia de años. Pudiere yo explicar en este articulo las entrega que hacen estos dirigentes pero no es un peo lochero es un asunto de justicia social y no ponernos a merced de la contrarrevolución y estar en boca de medios y criminales contrarrevolucionarios de la política nacional. Es deber de todos los trabajadores involucrados en el sector salud hacerse del conocimiento de dicha discusión ya que se ha llevado en la más profunda clandestinidad ya que sino es por la publicación en redes sociales de actas mas nada de ello se sabe. Ojala prive la cordura y sea anulada dicha discusión porque es muy nefasto lo que se discute en este momento en desmedro de los trabajadores. Absolutamente todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud de este país, mi país; tu país.