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jueves, 27 de noviembre de 2014

Amazon Associates

Es un programa de marketing de afiliados dirigido por Amazon que le permite vender sus productos en su propio sitio, a cambio de una parte de las ganancias. Esto le permite aumentar su gama de productos, probar nuevos tipos de productos en su público o incluso construir un negocio completo en torno a este y quizás otros programas de afiliados. El importe de las comisiones que recibe depende del producto, pero en términos generales, más dinero que usted hace de Amazon, más se paga.

Estructura de la Comisión

Amazon opera una estructura de tarifas de publicidad basada en el volumen. Cuantos más productos que se envían como resultado de sus enlaces de afiliados, más se harán por venta. Una vez que haya vendido suficientes productos para subir a una tasa de publicidad diferente, todas las ventas posteriores le dará comisión a ese ritmo, hasta que ya menos que llegue al nivel siguiente cuota. Tenga en cuenta que algunos productos están exentos de esta estructura de comisión (ver fijas Productos Fee abajo).

Fee Precios

Durante los primeros cinco y cincuenta y nueve de ventas, comisión se paga a 4 por ciento del precio del producto. A las siete y 30 de ventas, comisión aumenta al 6 por ciento. Entre 31 y 110 ventas, usted ganará un 6,5 por ciento, entre 111 y 320 ventas obtendrá un 7 por ciento y entre 321 y 630 ganará un 7,5 por ciento. Si usted vende entre 631 y 1.570 productos que obtendrá 8 por ciento de comisión, la venta de 1571 hasta 3130 productos que te gana 8,25 por ciento, y si usted vende más de 3.131 productos que te harás un 8,5 por ciento por cada venta.

Fijos Productos Fee

Algunos productos de Amazon están exentos de la estructura de comisiones escalonado. Estos incluyen los teléfonos móviles y la electrónica (4 por ciento), descargas de juegos de video (10 por ciento), productos industriales y cualquier cosa en Amazonsupply.com (8 por ciento), las tarjetas de regalo de Amazon (6 por ciento), tarjetas de regalo de terceros (4 por ciento), revistas (25 por ciento) y tiendas de comestibles (4 por ciento). Tenga en cuenta que las computadoras, incluyendo tabletas y portátiles, tienen un tope de $ 25 de comisión mientras que las ventas de música MP3 y de vídeo instantánea tienen un tope de $ 1.50 como máximo. Todos los demás productos son elegibles para las tarifas de publicidad cada vez mayores.

Pago

Amazon no le pagará a menos que su filial de ventas alcanzan un umbral de $ 10 si usted decide pagar por depósito directo o tarjeta de regalo de Amazon, o $ 100 si desea pagar con cheque. Si usted no puede alcanzar el umbral, el saldo del afiliado que se trasladará al siguiente mes y se añade a las ventas que realice a continuación. Amazon paga las ventas de afiliados en la red de 60 días, por lo que, por ejemplo, las ventas que alcanzan el umbral a finales de enero se pagarán a finales de marzo.

domingo, 28 de septiembre de 2014

Iphone 6 o Galaxy S5 nota de domingo Tomado de CNET.com

La principal competencia del iPhone 6 y el iPhone 6 Plus -- aparte de entre sí -- es la línea Galaxy de Sumsung, el Galaxy S5 y el próximo a salir Galaxy Note 4. En teoría, las pantallas de los teléfonos de las dos compañías son una de las diferencias más notorias. Apple utiliza una pantalla LCD mientras que Samsung se basa en tecnología OLED y ofrece más alta resolución y un mayor tamaño.
La pregunta es: ¿cuál es mejor?
Siguiendo la tradición de nuestras anteriores pruebas de pantalla, nos encaminamos a contestar precisamente esta pregunta. Empleamos una combinación de medidas objetivas que logramos hacer gracias al equipo de pruebas que utilizamos para evaluar y calibrar HDTVs, y observaciones subjetivas que resultan de nuestros ojos expertos.
Cada pantalla tiene sus ventajas y desventajas, pero para nosotros el Samsung Galaxy S5 tiene la mejor pantalla -- pero le gana a los teléfonos de Apple por un pelín. De hecho, su superioridad sobre los iPhones 6 es tan pequeña que sería difícil para la mayoría de usuarios notar las diferencias en el uso diario.
Los cuatro teléfonos que pusimos a prueba -- incluimos el 5S por si acaso, y aún no hemos recibido un Note 4 para analizarlo -- tienen pantallas excelentes. De hecho, a pesar de utilizar distinta tecnología, tamaños y resoluciones, la calidad de su pantalla es tan similar, que palidecen en comparación a las diferencias en ecosistema, duración de batería y diseño.
Los iPhones son más brillantes y son un poquito más precisos en cuanto a color, pero el Galaxy es bastante brillante y es suficientemente preciso. La resolución y la densidad de pixeles, a pesar de parecer una gran ventaja del Galaxy, son suficientemente buenas, para ser honestos. La mayor ventaja visual que ofrece Samsung es el contraste, gracias a los perfectos niveles de negro de su pantalla OLED. Como en los televisores, esa ventaja es suficiente para convertirla en la más atractiva pantalla de teléfono que hemos probado hasta el momento, y que es un poquito mejor que las pantalla del iPhone 6 y iPhone 6 Plus.

En números

PruebaiPhone 6iPhone 6 PlusiPhone 5SGalaxy S5
100% (blanco)573596564352*
0% (negro)0.370.420.460.0007
Proporción de contraste1,5391,4351,225503,103
Error en gris0.970.85.33.42
Error color promedio2.232.523.448.24
Error tono promedio3.593.951.926.46
*Puede aumentar en condiciones de mucha luz ambiental (ver abajo).
Nota del editor: en la tabla de arriba, los números más elevados son mejores para el 100 por ciento de la proporción de blanco y contraste. Los números más bajos son mejores para el 0 por ciento de errores en negro, gris y colores. El número de la emisión de luz (blanca y negra) está en nits (cd/m2); la proporción de contraste que se calculó a partir de estos, y las cifras de errores son Delta E2000 del software Calman 5 que utilizamos para este análisis.
screenshot2014-04-22-13-24-44.png
Como la mayoría de los teléfonos, los iPhones no te permiten realizar ajustes a la calidad de la pantalla más allá de inhabilitar el sensor de iluminación ambiental y ajustar el brillo de la pantallas. El GS5, ciñiéndose a la tradición de Samsung, es otra historia. Tiene dos configuraciones adicionales que afectan dramáticamente la imagen en la pantalla.
La primera es el modo de Screen (pantalla), que se encuentra en el menú Settings (configuraciones) bajo pantalla (Display). Allí puedes seleccionar entre Adapt Display (adaptar pantalla), Dynamic (dinámico), Standard (estándar), Professional Photo (foto profesional) o Cinema (película).
La segunda se llama "Auto adjust screen tone" (ajuste automático del tono de la pantalla o AAST por sus siglas en inglés), que se encuentra en la parte inferior del menú Display, y está activado de forma predeterminada. La puedes inhabilitar y la emisión de luz del teléfono aumentará sutilmente, de 301 a 352, mejorando así la proporción de contraste y su capacidad de competir con la luz ambiental.
Al seleccionar "automatic brightness" (brillo automático) en el GS5 permite que sea aún más brillante en condiciones de alta luz ambiental, como la luz solar directa. No medimos esta modalidad, pero la pantalla del S5 se desempeñó muy bien bajo el sol.
En cada uno de los teléfonos mostrados arriba inhabilitamos el brillo automático y maximizamos la emisión de luz, que ofrecía máximo contraste. En el GS5, activamos el modo de Movie e inhabilitamos AAST.
screentestskatz02.jpg
Sarah Tew/CNET

Brillo, nivel de negro y contraste

Observa la tabla de arriba y un par de cifras resaltarán: "0% negro" y "proporción de contraste" en la columna de Samsung -- ambas requieren de un número increíble de dígitos para expresarlas. La pantalla OLED del GS5 es infinitamente negra. Los 0.0007 nits que medí son increíblemente bajos, y yo tengo un dispositivo increíblemente preciso (como lo ven en la foto de arriba). Pero aun así, sospecho que la cifra sería aún más baja si no fuera por la dispersión de la luz.
Con un patrón de prueba negro, la pantalla del GS5 era básicamente invisible a la vista; el mismo patrón en las pantallas de los iPhones era mucho más brillante. La diferencia era mucho menos obvia, aunque aún visible, bajo iluminación normal cuando se veía un material con secciones negras y casi negras.
La proporción de contraste es la diferencia entre la imagen más brillante y la más oscura que puede crear una pantalla, y se considera uno de los aspectos más importantes en la calidad de imagen de los televisores. Es bueno, también, tenerla en un teléfono. Según nuestras medidas, el GS5 derrotó la proporción de contraste de los iPhones, con una proporción de contraste más de 325 veces mejor.
Pero, claro, con texto, fotos regulares y videos, al diferencia visible no se refleja en el número que este número implica. Comparamos una variedad de fotos de prueba (cortesía de Lori Grunin de CNET) en las pantallas de los teléfonos puestos lado a lado, utilizando un arreglo similar a las flores mostradas hasta arriba, y la foto de abajo muestra mejor el contraste de Samsung.
Fotos nocturnas hechas con el Samsung Galaxy S5.Lori Grunin/CNET
No sólo las áreas negras y ensombrecidas se ven más oscuras, pero los toques de luz se veían más brillantes, concediéndole a la imagen más vida. Al transferir los teléfonos a un lugar más oscuro aumentó aún más la ventaja del Samsung. Notamos que a veces las pantallas del iPhone parecían tener como una capa grisácea sobre las áreas negras, especialmente en el iPhone 5S, al compararlo con el negro puro del Galaxy S5. También notamos una sutil especie de neblina cuando se colocan los nuevos iPhones en un ángulo determinado. Esto puede ser causa del nuevo vidrio de sol y los filtros polarizados para la luz solar directa.
En en pasado nos hemos enfocado bastante en la ventaja de brillo de las pantallas LCD, y en nuestra comparación el iPhone 6, en efecto, fue 60 por ciento más brillante que el Galaxy S5. Pero el Samsung aún seguía siendo bastante brillante, y la cifra "100% blanca" no te cuenta toda la historia.
Además del aumento del "brillo automático" en la luz solar que acabamos de describir, la emisión de luz de la pantalla OLED aumentó cuando medimos un área blanca más pequeña. Los 352 nits para una pantalla blanca completa aumentó a 418 nits para un patrón de ventana blanca que ocupa 25 por ciento de la pantalla, y 469 nits para uno que ocupa 2 por ciento.
En otras palabras, mientras más sea la cantidad de material blanco y brillante en la pantalla al mismo tiempo, como un fondo blanco en un website con mucho texto o un app -- como el del New York Timeso Kindle que tienen un fondo blanco -- la pantalla OLED se opacaba más si se le compara con las pantallas LCD de los iPhones (que no cambiaba la emisión de luz dependiendo del contenido). Pero, para los materiales de brillo combinado, como fotos de pantalla completa, videos, páginas web y apps que están compuestos mayormente de este contenidos (como Instagram o Facebook), la emisión de luz de los iPhones disminuyó.

Precisión de color

En términos de cifras, los iPhones vencieron a Samsung en esta área, al acercarse al objetivo de puntos de colores Rec. 709/sRGB en nuestras mediciones. Como puedes ver en las comparaciones abajo, en el que los círculos en los bordes representan la medida y los cuadros blancos representan el objetivo, el verde y el turquesa del iPhone eran mejor que en el Samsung.
colorcomparison2.jpg
El color en los tres iPhones fue bastante similar, en particular en el iPhone 6 y iPhone 6 Plus. El área principal en el que se diferenciaron fue en el color gris. El 6 y 6 Plus fueron virtualmente idénticos y estuvieron muy cerca del estándar D65, aunque tirando un poco al lado del azul. El 5S era más azul, y el peor para los errores de gris, aunque no fue terrible -- venció al HTC en la escala de grises, por ejemplo.
Por su parte, el Samsung demostró una muy buena escala de grises, con un tono rojizo, verdoso sutil en los modos Cinema y Pro Photo, y un poco azulado, verdoso en los modos Standard y Dynamic. Los otros tres modos fueron menos precisos que Cinema en alcanzar el objetivo de puntos de colores Rec 709/SRGB. Los modos Standard y Dynamic estaban significativamente sobresaturados, y el Pro Photo se asemeja a los puntos de colores de Adobe RGB. Cabe mencionar que si prefieres los colores más saturados, ricos y menos precisos, la selección de modos de Samsung representa una ventaja sobre los iPhones.
Pero los colores van más allá de las medidas, así que volvemos a probar las fotos para comparar los teléfonos. Las imágenes en blanco y negro ilustran bien las diferencia en la escala de grises; el GS5 tiende a inclinarse hacia el verde, mientras que los iPhones, y en especial el 5S, tiende hacia el azul. Las pantallas de los dos iPhone 6 son las que vieron mejor lado a lado.
Los tonos de la piel eran técnicamente más precisos en los iPhones, pero se veían muy bien en el GS5, y un observador lo escogió como el mejor de los cuatro dispositivos.
Lori Grunin/CNET
También examinamos imágenes muy saturadas, como las flores que se muestran en el tope de la página. Los iPhones daban una mejor imagen, con un rojo más profundo cuando se le compara con el rojo anaranjado del S5. No obstante, los cuatro teléfonos se desempeñaron bien en esta área, y las diferencias serían difíciles de percatar sin una comparación directa, cara a cara.

Tamaño de pantalla y resolución

Cuando se trata de pantallas de teléfonos, el número de pixeles es muy importante, pero no tanto como estos números parecen indicar. Como repaso, te contamos cómo se comparan los cuatro teléfonos.
iPhone 6iPhone 6 PlusiPhone 5SGalaxy S5
Tamaño de pantalla (pulgadas)4.75.545.1
Resolución1,334x7501,920x1,0801,136x6401,920x1,080
Densidad de pixeles326ppi401ppi326ppi432ppi
Los pixeles extra por pulgada del Galaxy S5 -- 1080p en una pantalla más pequeña frente a la pantalla más grande del iPhone 6 Plus -- no importan demasiado a menos que estés leyendo texto que te pones frente a los ojos o estás editando detenidamente unas fotografías. La resolución de la pantalla llegan a un límite después de un tiempo, y los 326 pixeles por pulgadas de Apple son suficientemente buenos para la mayoría de la gente. En pantallas más pequeñas, no necesitarás más... aunque tener una verdadera 1080p es una buena meta para reproducir videos, es verdaderamente difícil de apreciar.
Al observar de cerca texto pequeño y finos detalles en todos los teléfonos, las diferencias en detalle eran básicamente inexistentes. La escala era excelente en cada uno de los teléfonos, presentando fluidos bordes en los textos aún cuando se hacía zoom. Sólo cuando sostuvimos los teléfonos muy cerca de los ojos fue cuando pudimos apreciar la estructura de pixel. Los detalles en las fotos, como las complejas imágenes abajo, fueron igual de nítidos en cada uno de los teléfonos.
La mayor diferencia -- subjetiva -- fue en el tamaño. Las fotos y los videos en pantallas más grandes tienen más impacto cuando se comparan los teléfonos lado a lado, y la libertad para ajustar el tamaño del texto en las pantallas más grandes es una clara ventaja. Dicho esto, el GS5 y iPhone 6 tienen un tamaño similar, y el Samsung tampoco demostró una gran ventaja sobre su rival.
Lori Grunin/CNET

Conclusión

Como siempre, todo se resume en la preferencia de cada persona. A algunos les gusta el contraste y la capacidad de poder escoger los colores con los modos de la pantalla del GS5, mientras que otros valoran la simplicidad y mejor precisión de color del iPhone.
Dicho esto, pensamos que Samsung tiene una mejor pantalla para la mayoría de las situaciones de visualización y contenido. Apps y websites están favoreciendo más y más imágenes coloridas sobre texto blanco y negro, y en muchas de las imágenes la pantalla del S5 se veía más brillante que las pantallas de los iPhones gracias a su contraste. El S5 tampoco tuvo que competir demasiado con la luz ambiental cuando se le llevaba a exteriores.
El iPhone 6 y el iPhone 6 Plus son casi idénticos en su desempeño, y son pantallas pequeñas con calidad superior. Dudamos que muchos usuarios se quejen de la calidad de imagen. Las pantallas de los nuevos iPhones también tienen una mejor proporción de contraste y mejores colores que el iPhone 5S, pero la diferencia es mínima.
En el uso diario, diferenciar entre las pantallas IPS Retina de los iPhones y la Super AMOLED del Galaxy S5 es una tarea difícil a menos que coloques los teléfonos lado a lado. Los iPhones tienen pantallas excelentes con muy buenos colores y mucho brillo. Pero, como no son OLED, sencillamente no resaltarán en la mayoría de las condiciones de luz con el mismo contraste vívido de las pantallas de Samsung. Las pantallas de los iPhones son excelentes. Pero, simple y llanamente, la pantalla del Samsung GS5 es, en la mayoría de los casos, un poco mejor.
Finalmente, cabe repetir que consideramos la calidad de la pantalla como un factor menos importante que otras características a considerar, como el diseño del teléfono, el tamaño, la marca, la operadora, el software y el ecosistema. No obstante, la pantalla es aún una parte importante para poner a prueba, especialmente en aquellos dispositivos insignia que utilizamos para consumir contenido de entretenimiento.

jueves, 3 de abril de 2014

Blanquea axilas, codos y rodillas de forma sencilla

Las personas pueden tener la piel más oscura en la zona de las axilas, los codos o las rodillas como si estuviesen manchados. Todo esto puede ser por varias razones, como el uso inadecuado de nuestro desodorante, ya que la mayoría de estos contienen alcohol.

Otra razón es por el uso de la hoja de afeitar; sabemos que es mucho más fácil y más rápido usarla cuando necesitamos afeitar nuestras axilas, pero si lo haces todos o casi los días debes ser consciente que la consecuencia será: axilas manchadas.
 Por otro lado, las rodillas y codos pueden oscurecerse porque casi siempre estamos apoyándonos con ellos, más que nada con nuestros codos.
Lo que debemos hacer es exfoliar bien esas partes del cuerpo cada vez que nos bañamos, con una esponja y un buen exfoliante.
Pero si ya tienes las axilas, los codos o las rodillas oscuras existe un remedio casero que es súper eficaz y natural, y es aplicable para cualquiera de las 3 partes ya mencionadas.

Lo que debes hacer es:
Llenar la mitad de un vaso pequeño con zumo del limón, los que sean necesarios, hasta llenar la mitad del vaso.
Luego, debes echar una cucharadita de azúcar bien llena al vaso.
Mueve bien esta combinación.
Consigue pedazos de algodón los suficientemente grandes para cubrir la zona que quieres aclarar.
Sumerge el algodón en la mezcla de limón y azúcar.
Colócalos en las rodillas, codos o axilas por 15 minutos.

Por último, retira los algodones pasado los 15 minutos y seca tu piel.
No olvides que esta mezcla solo debe ser aplicada en las noches, porque si lo haces de día y sales a la calle, el sol puede hacer que tu piel se queme por la mezcla. Además, debes enjuagarte la piel con abundante agua en las mañanas, para que la mezcla haga efecto toda la noche.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Salud Pública 
Se negaron atender a parturienta

Por violencia obstétrica condenan a dos médicas pagar indemnización de 132 mil bolívares

27 noviembre 2013 
El feto falleció tras una espera de 24 horas para que le realizaran la cesárea a la víctima
En virtud de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenadas a pagar 132 mil 894 bolívares las médicas obstetras Andreína Pérez Ocando (30) y Tibisay Polanco Pirela (49), por haberse negado a atender de manera oportuna la cesárea de una mujer de 35 años de edad.
Dicha negativa ocasionó la muerte del bebé en el vientre de su madre el 26 de noviembre de 2011, en el área de emergencias del hospital general Adolfo D´Empire ubicado en Cabimas, estado Zulia.
La fiscal 47º de esa jurisdicción, Maribel Carrillo, ratificó la acusación contra las médicas por la comisión del delito de violencia obstétrica, previsto y sancionado en los artículos 51  y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 51 se refiere a la no atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; mientras que en el artículo 15 se tipifica la violencia obstétrica como una de las formas de violencia de género contra las mujeres, estableciéndose en el numeral 13 el trato deshumanizador, “en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.”
Luego de evaluar las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal 2º de Juicio de Zulia con competencia en Defensa para la Mujer dictó la referida sentencia para Pérez Ocando y Polanco Pirela, quienes tendrán que pagar 371 unidades tributarias cada una; además de una indemnización a la víctima por 250 unidades tributarias, lo cual totaliza  132 mil 894 bolívares.
De acuerdo con la investigación, a las 12:40 de la madrugada del 26 de noviembre, la mujer de 33 años, con 35 semanas de gestación, fue trasladada por sus familiares al referido centro asistencial por cuanto presentaba dolores de parto.
El personal médico asentó el ingreso de la parturienta en libros del área de emergencias a la hora antes referida de la madrugada; sin embargo, la cesárea se la practicaron a las 3:00 de la tarde del 27 de noviembre cuando el feto ya carecía de signos vitales.
Los familiares denunciaron el caso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que el Ministerio Público coordinó las indagaciones, lográndose determinar la responsabilidad de ambas galenas.
T / Prensa Ministerio Público

jueves, 21 de noviembre de 2013

Cyber Monday y Black Friday (reseña)

Se aproxima navidad y con ella, una de las costumbres más arraigadas en la cultura consumista estadounidense. El Black Friday (viernes negro), festividad celebrada un día después del Día de Acción de Gracias y que marca el inicio de la temporada de compras navideñas, y el Cyber Monday, día que se diferencia del anterior por la cantidad de ofertas a encontrar en internet, ambos con sitios como eBay, Best Buy o Amazon como los más conocidos. El Black Friday, llegará el 23 de noviembre; y finalmente el Cyber Monday, que se realizará el 25 de noviembre. En EE.UU., las personas suelen esperar desde el día anterior en las puertas de las tiendas para conseguir las mejores ofertas, aunque hay ocasiones en que el nivel sobrepasa los límites: En 2008, un empleado de Walmart falleció producto de una estampida tras la apertura del local, y en 2011, una mujer utilizó un spray con pimienta sobre otros clientes para quedarse con una Xbox 360.
Planea tus compras Puede parecer obvio, pero es mejor visitar con antelación los sitios y elegir desde ya lo que queremos comprar, en vez de ingresar a la tienda virtual y navegar aleatoriamente esperando ser tentados por alguna oferta, ya que hay promociones disponibles por sólo una hora o durante todo el día. Crea tus cuentas respectivas en cada uno de los sitios, y usa PayPal Si ya tienes claro dónde y qué comprarás, asegúrate de crear una cuenta en los sitios seleccionados, además de PayPal. Si no conoces esta última, es un sistema que permite realizar transferencias y pagos vía internet sin la necesidad de compartir información financiera, ya que sólo basta el correo electrónico, pudiendo pagar, vender o recibir dinero, y es compatible con tarjetas de crédito, débito o cuenta bancaria. En Chile, la opción más simple es Multicaja, que entrega varias opciones de pago. Y si usas tarjeta de crédito, preocúpate de tener cupo suficiente en tu saldo. Sé paciente, ya que los sitios pueden colapsar Es habitual que al ingresar a los sitios, éstos colapsen por la alta demanda. Si es así, no tienes más remedio que esperar, ya que elegir un sólo artículo podría tomar varios minutos, eso sin considerar el trámite de pago. Es ahí donde podríamos por accidente, comprar dos veces un mismo producto. ¿Qué hacer? Copia el link de tu producto elegido, o crea una carpeta especial y guárdalo en tus favoritos, así podrás ingresar directamente. Suerte a todos aprovecha los mejores enlaces y ofertas desde mi grupo de facebook: https://www.facebook.com/groups/128099780693761/?fref=ts Con apoyo del enlace de: http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2013/11/659-552354-9-black-friday-y-cyber-monday-10-consejos-para-aprovechar-las-ofertas-de-este-fin.shtml (NOTA COMPLETA)

domingo, 7 de julio de 2013

DESMEJORAS EN LA NORMATIVA LABORAL MPPS/IVSS/Ipas -ME hasta el 3 de Julio de 2013

CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº23 Planes Vacacionales: La Parte Empleadora se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan nacional anual de actividades recreativas y culturales, POR CADA CENTRO DE TRABAJO, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares, para el recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de los Trabajadores, hasta la edad de dieciséis (16) años. Parágrafo Primero: El beneficio de la presente cláusula es extensivo para los hijos y nietos de los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados, sin excepción alguna, hasta la edad de dieciséis (16) años. Parágrafo Segundo: La planificación regular de los planes vacacionales por centro de trabajo, estará coordinada por una comisión del mismo centro, integrada por las organizaciones sindicales y gremiales signatarias y por representantes del patrono. Parágrafo Tercero: En caso que el ente patronal no disponga del aporte presupuestario para llevar a efecto el cumplimiento de la presente cláusula, otorgará a cada trabajador fijo, contratado, suplente fijo, jubilado y pensionado el monto de dos mil setecientos (2.700,00) Bolívares, por cada hijo, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula. Parágrafo cuarto: El Empleador se compromete adoptar de todos los implementos necesarios para el disfrute este plan, que se hará de forma GRATUITA. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº23 Planes Vacacionales: La Parte Empleadora se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan anual de actividades recreativas y culturales, para el recreo y esparcimiento de los hijos de los Trabajadores, en edad comprendida entre siete (7) hasta doce (12) años, por dependencia de trabajo, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares. Parágrafo Primero: La planificación regular de los planes vacacionales por cada dependencia, estará coordinada por una comisión de la misma dependencia, integrada por las organizaciones sindicales y gremiales signatarias y por representantes del patrono. La contratación del plan vacacional que llevara a cabo la parte Empleadora a fin de garantizar a los hijos de los Trabajadores el disfrute del mismo, se efectuara preferiblemente con empresas de Estado. El costo absoluto del plan vacacional es a cargo de la parte Empleadora. Parágrafo segundo: El Empleador se compromete a dotar de todos los implementos necesarios para el disfrute este plan, que se hará de forma GRATUITA. En normativa que aún está vigente dice: CLÁUSULA N° 16 PLANES VACACIONALES: El EMPLEADOR fomentará un plan nacional de actividades anuales que se desarrollara durante la época de vacaciones escolares para el recreo y esparcimiento de los hijos de los funcionarios (trabajadores). FENASIRTRASALUD y sus sindicatos afiliados se -mantendrán vigilantes en el cumplimiento de este plan vacacional. (No había límite de edad) DESMEJORA: 1.- en la normativa anterior no había límite de edad, se bonificaban niños en algunos casos hasta los 16 años. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2.- Fueron eliminados los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados. 3.- Se eliminó el monto de Dos mil setecientos (2.700,00) Bolívares, por cada hijo, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº24 Guarderías Infantiles: La Parte Empleadora mantendrá guarderías infantiles para los hijos de sus Trabajadores, en edad comprendida desde los seis (6) meses hasta los seis (6) años, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso, de que la Parte Empleadora no cuente con las condiciones expresas en los artículos antes mencionados, se compromete a cancelar mensualmente DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) BOLÍVARES por este beneficio, los doce (12) meses del año, por cada uno de los hijos de los Trabajadores beneficiarios de esta cláusula, a manera de facilitar el cuidado materno necesario para sus hijos en su etapa de educación inicial y así, estimular la estabilidad emocional de los trabajadores para el cumplimiento de sus funciones. Quedando entendido que el personal que labore en estas guarderías disfrutaran sus vacaciones por fecha de ingreso y el patrono garantizará el suplente para los mismos. Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan establecer las modalidades que regirán la cancelación del presente beneficio cuando se trate de pago en dinero efectivo por dicho concepto. Parágrafo Segundo: Las Partes acuerdan que en los centros de trabajo donde existan las guarderías infantiles debidamente funcionales, se incorporará al personal docente y auxiliar que labora en las mismas, al registro nominal del Ente Empleador que rige para dicho centro. La jornada regular de los Trabajadores, de las guarderías se cumplirá de acuerdo al horario de trabajo literalmente expreso en la cláusula Nº 11 en lo relativo a jornadas diurnas para centros asistenciales y administrativos, y ajustada al horario regular del centro de adscripción que corresponda la guardería. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº24 Guarderías Infantiles: La Parte Empleadora se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los trabajadores en edades comprendida desde los tres (3) meses hasta los seis (6) años, un centro de atención inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se le brinde la atención y formación adecuada. Parágrafo Primero: En caso, de que la Parte Empleadora no cuente con las condiciones antes mencionadas se compromete a cancelar directamente la guardería o servicio de Educación Inicial debidamente inscritos ante las autoridades competentes, el equivalente al 40 % del salario básico por concepto de matrícula. En ningún caso La Parte Empleadora podrá cumplir esta obligación mediante el pago en dinero a los trabajadores por concepto de guarderías o servicio de Educación Inicial Parágrafo Segundo: el pago de este servicio no se considerara parte del salario. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior se obligaba el pago completo tanto matricula como mensualidad DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: OJO: LALOTTT ESTABLECE EL PAGO COMPLETO DEMATRÍCULA Y MENSUALIDADES “Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial Artículo 344. … b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial. ….” 2.- Se cancelara solo la matrícula y no la mensualidad. 3.- Los hijos de quien cobren menos sueldos recibirán un pago inferior para la matricula. 4.- Eliminado la cancelación mensualmente DOS MILQUINIENTOS (2.500,00) BOLÍVARES por este beneficio, los doce (12) meses del año, por cada uno de los hijos de los Trabajadores. 5.- Por otro lado Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº30 Servicios Funerarios: La Parte Empleadora se obliga a garantizar una póliza funeraria que cubra en su totalidad todos los gastos funerarios: capilla velatorio, cremación, traslado y costo de las parcelas en cementerio públicos o privados según sea el caso a nivel nacional a favor de los trabajadores amparados en esta convención colectiva nacional, que sean requeridos por el trabajador, fijo, contratado, suplente, jubilado, pensionado, y todo aquel que cuente con una continuidad de treinta (30) días laborados para sus familiares calificados (padres, esposo o esposa, hijos, cónyuge, abuelos, hermanos y nietos)y cualquier familiar sin importar la edad, que el trabajador demuestre que está bajo su responsabilidad mediante documentación requerida. Parágrafo Primero: de no cumplir el empleador con la presente cláusula para los trabajadores y sus familiares se obliga a indemnizarlo con CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00)BOLÍVARES, de inmediato por la prestación del servicio Parágrafo Segundo: Las Partes contratantes acuerdan que FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASEAFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD quedan facultadas para observar, evaluar y promover pólizas de servicios funerarios eficientes, en aquellas regiones donde se considere conveniente, y las presentará en su debida oportunidad como alternativa válida para el cumplimiento de la presente cláusula, en razón de las experiencias habidas con la contratación de servicios funerarios anteriores para los Trabajadores y que han sembrado de incertidumbre y desesperanza en uno de los momentos más tristes de la vida, cuando el Trabajador ha requerido de estos servicios sin plazo de espera. Queda entendido que, para dar cumplimiento al contenido de la presente cláusula, se designará una comisión paritaria, para convocar a las empresas del ramo a una licitación abierta. FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOSGREMIOS DE LA SALUD serán los únicos en presentar a las empresas que garantizaran los servicios ante el empleador y se nombrara una comisión para su designación. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº30 Servicios Funerarios: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una ayuda para el trabajador o trabajadora y sus familiares calificados, para costear los servicios funerarios, por un monto de Bs 3.000,00. Dicha ayuda será extensiva a los jubilados y pensionados. DESMEJORA: En normativa vigente dice: “CLÁUSULA 57. PÓLIZA DESERVICIOS FUNERARIOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, se obligan a crear un fondo de ayuda al trabajador que permita cubrir los servicios funerarios y gastos de fosa…” 1.- En la anterior normativa cubría los servicios funerarios y gastos de fosa incluía a Padre, Madre, Cónyuge o persona con quien haga vida marital debidamente comprobada, Hijos hasta los 25 años de edad y discapacitados sin límites de edad. DESMEJORA EN COMPARACIÓN CON LOPROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2.- La póliza funeraria que cubra en su totalidad todos los gastos funerarios: capilla velatorio, cremación, traslado y costo de las parcelas en cementerio públicos o privados según sea el caso a nivel nacional a favor de los trabajadores amparados. 3.- el servicio funerario, por lo que el trabajador deberá cubrir los gastos y después le darán el reembolso de Bs 3.000,00 nada más. 4.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 5.- Eliminaron que de no cumplir el empleador con la presente cláusula para los trabajadores y sus familiares se obliga a indemnizarlo con CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00) BOLÍVARES, de inmediato por la prestación del servicio. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº32 Juguetes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año (sin prórroga), juguetes de buena calidad, para cada uno de los hijos de los Trabajadores, debidamente registrados ante las autoridades competentes. Dicho beneficio se mantendrá hasta la edad de trece (13) años de los beneficiarios. La licitación, variedad, calidad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterio y decisión conjunta entre el ENTE EMPLEADOR y FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DEBASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD. Queda entendido que si la Parte Empleadora no puede proporcionar dicho juguetes, este beneficio será compensado por la cantidad de UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES por cada hijo. Parágrafo único: Este beneficio será extensivo a trabajadores suplentes y contratados Jubilados y Pensionados. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº32 Juguetes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar en la segunda quincena del mes de Noviembre década año (sin prórroga), juguetes de buena calidad, para cada uno de los hijos de los Trabajadores, hasta la edad de doce (12) años debidamente registrados ante las autoridades competentes. La licitación, variedad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterios y decisión conjunte entre ENTE EMPLEADOR y FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS Y LOS GREMIOS DE LA SALUD. Queda entendido que si la Parte Empleadora no puede proporcionar dicho juguetes, este beneficio será compensado por cada hijo, por un monto de Bs 300,00. DESMEJORA EN COMPARACIÓN CON LOPROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- No se tomó en cuenta del alto costo de vida, donde los juguetes también son afectados con altos precios. 2.- Por otro lado eliminan beneficio para los jubilados, a pesar que algunos de ellos por la pérdida de un hijo les han tocado encargarse de sus nietos, además ellos también están facultados para adoptar hijos. 3.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 4.- En comparación con los UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES por cada hijo, propuesto en el proyecto hay una desmejora de 700,00 Bs menos. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº 35 Aporte Para Textos y Útiles Escolares: La Parte Empleadora se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajador fijo, contratado, suplente, pensionado y jubilado, porcada hijo que se encuentre estudiando, sin excepción alguna. Parágrafo primero: de no cumplir con el beneficio establecido reembolsará al trabajador: NIVEL MONTO EN BS PREESCOLAR 1.500,00 PRIMARIA 1.700,00 BACHILLERATO 2.700,00 UNIVERSITARIO 3.000,00 Estos montos serán para la compra de textos y útiles escolares hasta que el hijo alcance la edad de 25 años, previa presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la oficina de recursos humanos del ente empleador. Los hijos que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año (sin prórroga), y se hará extensivo para los Trabajadores que cursen estudios regulares previa consignación a la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen de la fotocopia de su cédula de identidad y constancia de estudios original. PARÁGRAFOÚNICO: La parte empleadora convienen en sólo solicitar los documentos probatorias antes descritos como los requisito para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº35 Aporte Para Textos y Útiles Escolares: La Parte Empleadora se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajador fijo, por cada hijo que se encuentre estudiando, sin excepción alguna hasta los 25 años, previa presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la oficina de recursos humanos del ente empleador. Los hijos que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, y se hará extensivo para los Trabajadores que cursen estudios regulares previa consignación a la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen de la fotocopia de su cédula de identidad y constancia de estudios original. Parágrafo primero: de no cumplir con el beneficio establecido reembolsará al trabajador: NIVEL MONTO EN BS PREESCOLAR 400,00 PRIMARIA 300,00 BACHILLERATO 400,00 UNIVERSITARIO 500,00 DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- con respecto al monto solicitado disminuyeron estos montos en cada nivel: NIVEL MONTO MENOS ENBS PREESCOLAR 1.100,00 PRIMARIA 1.400,00 BACHILLERATO 2.300,00 UNIVERSITARIO 2.500,00 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº36 Becas de Estudio para los Trabajadores: La Parte Empleadora se compromete a conceder becas de estudios y especialización para los Trabajadores fijos, contratados, suplente, pensionados y jubilados sin distinción de cargos, por un monto mensual de: • UN MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLÍVARES desde nivel Primario hasta nivel Diversificado • TRES MIL (3.000,00) BOLÍVARES para el nivel Universitario. • TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00) BOLÍVARES para Estudios de Post grado: Diplomado, Ampliación, Actualización, Especialización, Maestría Y Doctorado. A tales efectos, la Dirección de Recursos Humanos de cada centro de trabajo, recibirá las diferentes solicitudes por parte deFENASIRTRASALUD y/o de sus Sindicatos de Base afiliados, de SUNEPSAS Y DE LOSGREMIOS DE LA SALUD, los cuales presentará Copia de Cédula de Identidad y Constancia de Inscripción , previamente evaluadas para su debido trámite y serán remitidas a la instancia correspondiente y responsable de su cancelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posterior a su consignación. Sin prórroga. PARÁGRAFOSÚNICO: La parte empleadora convienen en sólo solicitar los documentos probatorias antes descritos como los requisito para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº36 Becas de Estudio para los Trabajadores: El Empleador, conviene en otorgar becas los Trabajadores así servicio, previa postulación por parte de FENASIRTRASALUD y/o de sus Sindicatos de Base afiliados, de SUNEPSAS YDE LOS GREMIOS DE LA SALUD, signatario, de la presente convención. Estas becas se otorgaran de conformidad con lo previsto en el Reglamento que sobre la materia, establezcan la comisión paritaria creada para tal fin. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, esto quedo a ser decido por sindicato y patrón, no se sabe cuál es el monto. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº38 Contribución por Nacimiento: La Parte Empleadora se compromete a cancelar a cada uno de los Trabajadores, fijos contratados, suplentes, jubilados y pensionados, de cuya unión matrimonial o concubinaria, le nazca un hijo (a) un pago único, sin incidencia salarial, de Cinco MIL (5.000,00)BOLIVARES , por nacimiento de cada nuevo hijo(a) o por adopción de hijos(as)menores de tres (03) años, la cual será cancelada en los siguientes treinta(30) días después del nacimiento o adopción, previa presentación de la documentación .Dicha contribución deberá efectuarse previa solicitud del Trabajador en la respectiva Oficina de Recursos Humanos de su centro de trabajo, hasta un lapso de un año (1) a partir del nacimiento, consignando la respectiva partida de nacimiento expedida por la autoridad civil competente. Queda entendido entre las partes, que en caso tal que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo nacido. El presente beneficio deberá ser cancelado por el patrono, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud correspondiente. Sin prórroga. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº38 Contribución por Nacimiento: La Parte Empleadora se compromete a cancelar a cada uno de los Trabajadores, por el nacimiento de hijo (a), un pago único, sin incidencia salarial, de Bs 1.000,00 previa consignación de la respectiva partida de nacimiento expedida por la autoridad civil competente. En caso de adopción por parte del Trabajador de un niño o niña de tres (03) años, el empleador reconocerá dicho beneficio previa solicitud del mismo en la respectiva Oficina de Recursos Humanos de su Centro de trabajo y consignación de la documentación requerida. Dicho beneficio deberá solicitarse dentro de un lapso de un año, contando a partir del nacimiento o la adopción. Queda entendido entre las partes, que en caso talque el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo nacido. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, este fue disminuido a 4.000,00 Bs menos. 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº39 Contribución por Matrimonio: La Parte Empleadora se compromete a contribuir con el Trabajadores, fijos contratados, suplentes, jubilados y pensionados, un pago de CINCO MIL (5.000,00) BOLIVARES, por concepto de Matrimonio, el cual será cancelado en un plazo no mayor de treinta (30) días, previa presentación de la documentación respectiva , dicha contribución deberá ser efectivo dentro del lapso perentorio de quince (15) días después de la presentación del acta de matrimonio (sin prórroga), expedida por la autoridad civil competente. Queda entendido entre las partes, que en caso de que las nupcias entre trabajadores beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos trabajadores. El presente beneficio tendrá validez al depósito legal de la presente convención. Se mantendrán los beneficios preexistentes que superen los beneficios de la presente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº39 Contribución por Matrimonio: El Empleador, se compromete a otorgar a los Trabajadores, por concepto de Matrimonio, un pago de Bs 1.000,00, previa presentación de Acta de Matrimonio expedida por la autoridad civil competente. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes pensionado y jubilado. 2.- Con respecto al monto solicitado, este fue disminuido a 4.000,00 Bs menos. 3.- se eliminó la condición de pago (sin prórroga) 4.- se eliminó el beneficio en el caso de que las nupcias sean entre trabajadores beneficiarios CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº42 Bienestar Social: La Parte Empleadora garantizara a cada Trabajador fijo, contratado ,suplentes, jubilado, y pensionado y a sus familiares calificados, todo tipo de atención médica, bien sea, Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Exámenes de Laboratorio, Imágenes, Estudios y Tratamientos de Alto Costo, UCI, Enfermedades Infectocontagiosas y Enfermedades Terminales; que garanticen la cobertura total del cien por ciento (100%) de costos, en la oportunidad en la cual el Beneficiario requiera de los servicios asistenciales sin plazos de espera. A tal fin , la Institución Empleadora conviene en contratar una Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad no menor a DOSCIENTOS MIL (200.000,00)BOLIVARES, por año - enfermedad a fin de prestar atención médica integral y oportuna, a los Beneficiarios de la presente Convención y a sus familiares calificados. Parágrafo Único: Las partes convienen en constituir una Comisión Paritaria Nacional y Comisión Regional de Seguro, a fin de velar por la selección de la Empresa Aseguradora, y ejercer el control, auditoría y seguimiento al servicio prestado. La Institución Empleadora dotará a esta Comisión, de local, material de trabajo y personal suficiente para efectuar las labores correspondientes. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº42 Bienestar Social: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado para la Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, este que do del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. (Los obreros y empleados continuaran con montos diferentes como hasta ahora) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº43 Gastos Médicos: La Parte Empleadora se compromete a asumir la COBERTURA hasta un monto de QUINCE MIL (15.000,00) BOLÍVARES para la atención de los gastos médicos requeridos en cada oportunidad por los Trabajadores, fijos, contratados, suplentes, jubilados y pensionados y de sus familiares calificados. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso, informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso, informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº43 Gastos Médicos: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este que do del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. (Los obreros y empleados continuaran con montos diferentes como hasta ahora) CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº44 Gastos Odontológicos: La Institución Empleadora, asume la cobertura de hasta QUINCE MIL (15.000,00) BOLIVARES, para cubrir gastos odontológicos del titular y/o sus familiares calificados. Este beneficio es para el trabajador fijo, contratado, suplente, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificado, si fuese el caso, informe odontológico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº44 Gastos Odontológicos: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes y Sobrevivientes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este quedo del mismo monto al que los trabajadores disfrutan. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº46 Aporte para Lentes: La Parte Empleadora se compromete a suministrar lentes correctivos y prótesis oculares que requiera, en razón de defecto o enfermedades físicas, requeridos por el Trabajadores fijos, contratados, suplente, jubilados y pensionados, para sí y para sus familiares calificados, o el reembolso de DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES, de los gastos ocasionados . A tales fines, los beneficiarios consignarán informe médico y factura que justifique el suministro de los mismos. La cancelación efectiva del presente beneficio se cumplirá en un lapso de quince (15) días hábiles a la fecha de consignación del informe médico respectivo. Sin prórroga. Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº46 Aporte para Lentes: El Empleador asume la cobertura de hasta ochenta bolívares (Bs 80.00,00) para la adquisición de lentes correctivos que según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el trabajador y trabajadora, para sí o sus familiares calificados. A tales fines, el beneficiario interesado consignara previamente la correspondiente factura. EL EMPLEADOR Cumplirá las obligaciones contraídas en esta cláusula una vez al año, sin menoscabo de las condiciones antes mencionadas, y hasta agotarse la partida presupuestada correspondiente. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior vigente cubría el mismo monto. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes y Sobrevivientes. 3.- Con respecto al monto solicitado, este quedo del disminuido 1920Bs menos del solicitado en el proyecto. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº53 Compensación Salarial por Evaluación y Desempeño: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una compensación por concepto de Evaluación y Desempeño a los Trabajadores fijos, contratados y suplentes, sean obreros o empleados, ajustándose lo establecido en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional. A tales efectos, las Partes, en conjunto, decidirán las acciones administrativas tendentes a garantizar el justo cumplimiento de esta cláusula, según los resultados obtenidos de las respectivas evaluaciones, en cuyo caso, dicha compensación será concedida de acuerdo a los resultados siguientes: Resultado de la Evaluación Porcentaje sobre Sueldo o Salario Integral Excepcional 40% Sobre lo esperado 30% Dentro de lo esperado 20% Parágrafo Primero: Aquellos trabajadores cuya evaluación resultare por DEBAJO DE LOESPERADO el empleador implementarán medidas conducentes de actualización, para mejorar su rendimiento. Parágrafo Segundo: La Parte Empleadora se compromete en darle incidencia salarial cada semestre al porcentaje obtenido en la evaluación realizada a cada uno de los Trabajadores. La incidencia salarial tendrá efecto legal a partir de los días primeros (1) de julio y de los días primeros (1) de Enero de cada año siguiente a la última evaluación realizada. Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan conformar comisiones conjuntas conFENASIRTRASALUD, SUNEPSAS NACIONAL y la FEDERACIÓNES Y COLEGIOS NACIONALES DELOS GREMIOS DE LA SALUD, con suficiente autoridad, con efecto legal a partir de la aprobación del presente convenio, para supervisar el desarrollo y resultado de la evaluación de cada uno de los Trabajadores, con el fin de evitar la transgresión de la sana intención enmarcada en la presente cláusula. Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan elaborar los formatos utilizados para la evaluación referida en la presente cláusula, por área de servicio; de tal forma que dicho formato contenga, en sus conceptos, aspectos específicos vinculantes con la labor que ejerza el trabajador, sujeto a evaluación. Parágrafo Quinta: La evaluación de los Directivos Sindicales y Gremiales, así como los Delegados Sindicales y Gremiales de FENASIRTRASALUD Y SUS SINDICATOS DEBASES, SUNEPSAS NACIONAL Y SUS SECCIONALES Y LA FEDERACIONES, COLEGIOSNACIONALES Y REGIONALES DE LOS GREMIOS DE LA SALUD derivada del cumplimiento de la presente cláusula, sea automáticamente el máximo porcentaje de la tabla, sin necesidad de la evaluación formal. Parágrafo Sexto: En caso de que el empleador no realice la evaluación al trabajador se le cancelará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención. Parágrafo séptimo: En aquellos casos de la trabajadora que este en licencia Maternal, se le otorgará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención. ASI QUEDO LACLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº53 Compensación Salarial por Evaluación y Desempeño: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden a la presente convención colectiva. DESMEJORA ENCOMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN EL PROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 1.- Fueron eliminados los trabajadores contratado, suplentes. 2.- Con respecto al monto solicitado, este quedo como siempre a discreción del patrón y dirigentes mafiosos. CLAUSULA ORIGINAL DEL PROYECTO DISCUTIÉNDOSE: Cláusula Nº55 Bono Nocturno: La Parte Empleadora ajustará el sueldo mensual por desempeñar labores nocturnas, un recargo del 70 % sobre el salario integral mensual. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores, fijos contratados y suplentes, sean obrero o empleados que por necesidad de servicio se requiera que laboren en horario nocturno permanente y rotativo debidamente autorizados por las autoridades respectivas. Parágrafo Primero: Para los fines legales y la cancelación del Bono Nocturno, los Trabajadores, que cumplan labores nocturnas, se considerará como tiempo efectivo de trabajo, los días de incapacidad por cualquier causa justificada, los días de descanso, los días laborales, los de vacaciones, las de ausencia motivadas por enfermedad o accidentes, permisos pre y post natal, el tiempo concedido de becas, los permisos gremiales y cualquier otra causa contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Segundo: Este monto, al igual que las demás incidencias de la presente Convención Colectiva se pagará en forma regular, junto con el sueldo de los Trabajadores. Parágrafo Tercero: queda entendido que cuando los trabajadores sean cesanteados por cualquier causa la bonificación del 100% de este beneficio permanecerá en su salario tal como lo establece la ley, se le preservará hasta tanto se le cancelen las prestaciones sociales. ASI QUEDO LA CLAUSULA APROBADA: Cláusula Nº55 Bono Nocturno: La Parte Empleadora ajustará el sueldo mensual por desempeñar labores nocturnas, un recargo del 50 % sobre el salario integral mensual. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores, que por necesidad de servicio se requiera que laboren en horario nocturno, y debidamente autorizadas por las autoridades competentes. Aquellos que tengan beneficios superiores a los convenidos se mantendrán lo ya establecido previamente. DESMEJORA: 1.- En la normativa anterior vigente cubría el mismo monto. DESMEJORAEN COMPARACIÓN CON LO PROPUESTO EN ELPROYECTO HAY DESMEJORA PORQUE SE ELIMINÓ: 2- Con respecto al porcentaje solicitado, no se logró nada del solicitado en el proyecto. 3.- patrón no se comprometió a pagar en forma regular, junto con el sueldo de los Trabajadores. Tomado del ususario de facebook: https://www.facebook.com/notes/suntra-huc/la-gran-burla-de-la-normativa-laboral-vean-las-desmejoras/530015713731787